¿Puedo dejar de pagar la pensión a mi hijo mayor de edad?

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Fruto del procedimiento de familia, devengado por una crisis matrimonial que desemboca en la separación o el divorcio, habidos hijos en el matrimonio, es frecuente el establecimiento de una pensión de alimentos propia a cargo del alimentante, esto es, la persona obligada a proveer la pensión, en favor de los hijos que ocupan la posición de alimentistas. Dicha pensión de alimentos establecida mediante la oportuna sentencia con la que culmina el procedimiento de familia, tiene una duración determinada. Habrá ocasiones en las que el órgano de enjuiciamiento fijará en el propio fallo de la sentencia el término de dicha pensión. Pero, de manera frecuente, no suele indicarse el periodo de finalización de la misma.

Origen de tal indeterminación, surgen las dudas acerca de cuándo es el momento adecuado para dejar de pagar la pensión de alimentos a un hijo que ya ha cumplido la mayoría de edad. Hemos de señalar que el mero cumplimiento de la mayor edad de un hijo no implica de manera automática la extinción de la pensión de alimentos, pues ha de concurrir al caso una serie de motivos que provoquen la finalización del derecho a percibir alimentos de un progenitor.

Alguno de los supuestos de hecho que conllevan la extinción de la pensión de alimentos son:

  • La propia edad de los hijos, pues no es lo mismo proveer la pensión de alimentos a un hijo de 19 años que a uno que haya superado los 26 años de edad.
  • La propia capacidad económica del alimentante. Pues, si los ingresos de quien deviene obligado al pago de la pensión, son inferiores a los del progenitor que convive con el alimentista o su situación económica experimenta irregularidades o un empeoramiento sustancial, puede producirse la extinción de la misma.
  • La pérdida de la relación afectiva entre el progenitor alimentante y el hijo mayor de edad.
  • Que el hijo mayor de edad, ya no resida en la vivienda familiar.
  • Que el hijo mayor de edad, ni estudie ni trabaje, o que la prolongación de su formación se deba a la desidia y descuido de este.

Producida la concurrencia de alguno o varios de los supuestos de hecho mencionados, puede llevarse a cabo la incoación del procedimiento oportuno para conseguir la extinción de la pensión de alimentos. Hemos de subrayar que no se puede dejar de pagar la pensión directamente sin más. No sería una opción viable ni recomendable, especialmente si la relación entre los exconyuges es nociva. Pues, llegado tal caso, la parte acreedora podría ejercer contra la deudora alimentante la acción para reclamar la pensión de alimentos produciéndose el embargo de los pagos pendientes más las costas del procedimiento que se hubieran generado.

Siempre, en aras de cumplir la legalidad vigente, ha de llevarse a cabo un procedimiento judicial para la consecución de la extinción de la pensión de alimentos. Dicho procedimiento podrá llevarse a cabo de mutuo acuerdo, en tal caso, habrá que redactar un convenio regulador de modificación de medidas con los contenidos mínimos que exige la legislación vigente, en el que conste el acuerdo entre ambos progenitores de proceder a la extinción de la pensión de alimentos. Este convenio se unirá a una demanda ante el juzgado que resolvió en sentencia la imposición de las medidas originales.

En caso de desacuerdo, habrá de recurrirse a un trámite judicial algo más largo a través de una demanda de modificación de medidas en la que expondremos al órgano de enjuiciamiento la pertinente comparativa entre la situación actual que afecta a quién provee la pensión y los cambios producidos respecto a la situación original. Contestada la demanda por la parte contraria, se celebrará una sesión de juicio y ex post, el juez dictará una sentencia.

¿En que momento  puedo dejar de abonar la pensión de alimentos?

Si se ha producido acuerdo, desde la fecha en la que se firmó el convenio regulador. Si se ha llevado a cabo el trámite judicial fruto del desacuerdo entre las partes, desde la fecha en la que se dicte la sentencia que modifica las medidas y, por tanto, acuerde la extinción de alimentos si procede.

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