
El momento de la sucesión hereditaria es, sin duda alguna, un momento complejo, cargado de profundos sentimientos, a menudo en contradicción, y cuyo conflicto acaba chocando con las decisiones razonables a nivel patrimonial, puesto que la aceptación de un caudal hereditario no siempre implica de forma aparejada el incremento de la masa patrimonial que posee una persona.
A menudo la posibilidad de rechazar la herencia suele venir motivada por profundos conflictos familiares entre los herederos. Algunos de los mismos, con el objeto de evitar conflictos y disputas familiares, que suelen alargarse a lo largo de los años, han tomado la dura decisión de rechazar la herencia. Puesto que el resultando de tal decisión es la pérdida irrevocable del derecho a heredar, y, por tanto, de cualquier derecho que sobre la condición de heredero surgiere de la misma in illo tempore, dando lugar al derecho a acrecer del resto de herederos, que preguntan si es posible renunciar solo a una parte de la herencia.
En un principio, la respuesta podría ser un no categórico, habida cuenta de la meridiana claridad con la que el tenor literal del artículo 990 del Código Civil, en adelante CC, preceptúa que “La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente”. No obstante, puesto que estamos ante una norma de aplicación general, ha de aclararse que nuestro ordenamiento jurídico ha contemplado dos excepciones, muy específicas que conllevan, en la práctica de forma relativa, renunciar a una porción de haber hereditario. La primera de tales excepciones la encontramos en el artículo 833CC, que admite la posibilidad de un hijo o descendiente de aceptar solo lo que le hubiese correspondido del caudal hereditario, proveniente del tercio de mejora, estableciendo que “El hijo o descendiente mejorado podrá renunciar a la herencia y aceptar la mejora”. La segunda excepción que recoge nuestro código civil la encontramos en el segundo párrafo del artículo 890, cuya literalidad establece que “El heredero que sea al mismo tiempo legatario podrá renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla”.
Así las cosas, aunque nuestro derecho vigente, niega la posibilidad de una aceptación o renuncia parcial de la herencia, como vemos, en la práctica sucesoria, el ordenamiento jurídico ha permitido en circunstancias especiales, dos excepciones que conllevan jurídicamente una renuncia parcial de la herencia. No obstante, estamos ante una situación compleja, en la que el heredero ha de tomar una dura decisión basada en una comprensión bastante nítida de la legislación aplicable a su caso y el procedimiento que habrá de seguir en función de la decisión que tome. Por ello, es recomendable el asesoramiento profesional de un abogado a la hora de poder tomar una decisión plenamente consciente e informada.
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Puedes consultar la legislación vigente en el código civil español en el siguiente enlace.