
Fruto del procedimiento de familia, devengado por una crisis matrimonial que desemboca en la separación o el divorcio, habidos hijos en el matrimonio, es frecuente el establecimiento de una pensión de alimentos propia a cargo del alimentante, esto es, la persona obligada a proveer la pensión, en favor de los hijos que ocupan la posición de alimentistas. Dicha pensión de alimentos establecida mediante la oportuna sentencia con la que culmina el procedimiento de familia, tiene una duración determinada. Habrá ocasiones en las que el órgano de enjuiciamiento fijará en el propio fallo de la sentencia el término de dicha pensión. Pero, de manera frecuente, no suele indicarse el periodo de finalización de la misma.
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